Normativas

ESTATUTO

DE LA

FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INGENIERÍA ESPECIALIZADA

(F.A.D.I.E.)

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN. DOMICILIO. OBJETO SOCIAL.

ARTÍCULO 1°.- Con la denominación: Federación Argentina de la Ingeniería Especializada, F.A.D.I.E., se constituye el día 17 de setiembre de 1998, una Asociación Civil sin fines de lucro con domicilio legal en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2°.- La Federación tendrá por objeto reunir bajo una dirección y reglamentación uniforme a todas aquellas instituciones de Ley que controlen y fiscalicen el ejercicio profesional de la menos una de las ramas de la ingeniería especializada de la República Argentina, con el propósito de coordinar la acción de cada una de ellas propendiendo a la jerarquización de la Ingeniería Especializada.
A fin de cumplir con dicho objetivo, se desarrollarán las siguientes actividades:
a) Analizar la problemática del ejercicio de la profesión de la Ingeniería a nivel nacional y proponer o sugerir para cada caso las soluciones o medidas que considere necesarias.
b) Asesorar a los Consejos, Colegios u otras Entidades ele la Ingeniería sobre aspectos inherentes al ejercicio de la Ingeniería Especializada
c) Asesorar al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y a las universidades oficiales y privadas acerca de las cuestiones que le son propias referentes a la formación académica y habilitación de los profesionales en las distintas ramas de la Ingeniería Especializada.
d) Asumir funciones de órgano consultivo cuando se trate de la interpretación o determinación de alcances de incumbencias profesionales de las especialidades.
e) Aconsejas-, a los poderes públicos en las cuestiones que tengan que ver con el ejercicio profesional y de los demás intereses que le son propios a la Ingeniería Especializada.
f) Asesorar a los Estados Nacional y Provinciales y a las Municipalidades, así como a entes autárquicos y descentralizados sobre cuestiones relativas al ejercicio profesional en relación con la Administración Pública.
g) Propiciar la realización de Jornadas, Congresos, Seminarios o cualquier tipo de evento cuyo objetivo sea beneficiar la actividad profesional o que tenga como fin establecer políticas o estrategias frente a situaciones que tengan relación con el ejercicio profesional de la Ingeniería Especializada.
h) Asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación acerca de las cuestiones que le son propias en relación con otros países o conventos internacionales que involucren la presencia de la Ingeniería Especializada.
i) Peticionar ante las autoridades y poderes públicos en defensa de los intereses de la Ingeniería del país.
j) Representar a la Ingeniería Especializada del país ante organismos o instituciones nacionales o internacionales.
k) Comprometerse a apoyar a las .instituciones que la formen en todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Federación.
l) Contemplar todo otro objetivo que tienda a jerarquizar el ejercicio profesional.

Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto.

TÍTULO II. CAPACIDAD. PATRIMONIO. RECURSOS SOCIALES.

ARTÍCULO 3°.- Capacidad: La Federación, está capacitada para adquirir bienes muebles, inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá, en consecuencia, operar con toda entidad bancaria y/o financiera autorizada.

ARTÍCULO 4°.- El- patrimonio de la Federación se compone de los bienes que posee en la actualidad y de todo lo que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título lícito y.de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas y contribuciones extraordinarias que abonan las Entidades Miembro, fijadas por la Asamblea;
b) Las rentas, frutos e intereses que produzcan sus bienes
c) Donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas.
d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

TÍTULO III. ASOCIADOS. CONDICIÓN DE ADMISIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS.

ARTICULO 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Entidades Miembro Activas: Podrán ser Entidades Miembro Activas de la Federación todas aquellas instituciones de Ley que controlen y fiscalicen el ejercicio profesional de alguna de las ramas de la Ingeniería Especializada dentro del país y que manifiesten formalmente su intención. -
b) Entidades Miembro Adherentes: Serán aquellas entidades que no reúnan los requisitos para ser Entidades Miembro Activas, pero manifiesten interés en participar de la Federación. Su ingreso 'deberá ser aceptado por dos tercios de las Entidades Miembro Activas presentes en la Asamblea en la que se trate su incorporación.

ARTÍCULO 6°.- Cada entidad, designará un miembro titular y podrá designar un alterno suplente, quienes la representarán en la Federación.

ARTÍCULO 7°.- Las entidades nucleadas en la Federación tienen las siguientes obligaciones y derechos
Entidades Miembro Activas:
a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
b) Cumplir las demás obligaciones que impongan éste Estatuto, -reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea, de la Mesa Ejecutiva y eventualmente de la autoridad de aplicación.
c) Participar en las Asambleas a través de sus representantes con voz y voto.
d) Integrar los Órganos de Conducción o de Fiscalización a través de sus representantes.
e) Elegir a través de sus representantes a las .autoridades que conforman los Órganos de Conducción y Fiscalización.
f) Gozar de los beneficios que otorga la Federación dentro de las reglamentaciones que se establezcan a tal fin.
Entidades Miembro Adherentes:
a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
b) Cumplir las demás obligaciones que impongan éste Estatuto, reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea, de la Mesa Ejecutiva y eventualmente de la autoridad de aplicación.
c) Participar en las Asambleas a través de sus representantes con voz y sin voto.
d) Gozar de los beneficios que otorga la Federación dentro -de las reglamentaciones que se establezcan a tal fin.

ARTÍCULO 8°.- Las cuotas anuales (y las-contribuciones extraordinarias, si las hubiere) serán fijadas por la Asamblea, - la que también fijará los vencimientos y los intereses de actualización a aplicar.

ARTÍCULO 9°.- Las Entidades perderán su condición de Miembro por Renuncia, Cesantía o Expulsión.

ARTÍCULO 10°.- La Entidad que se atrase en el pago de una contribución anual o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de cancelar su deuda con la tesorería. Pasado 30 días de la notificación sin que haya regularizado su situación, el Órgano de Conducción declarará la Cesantía de la Entidad morosa.

ARTÍCULO 11°.- El Órgano de Conducción, ad referéndum de la Asamblea, podrá aplicar a las Entidades Miembro las siguientes sanciones: a) Amonestaciones; b) Suspensión; c) Cesantía; d) Expulsión.- Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso.
Serán causales de la aplicación de sanciones las siguientes: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas o de la Mesa Ejecutiva; b) Daño voluntario a la Federación, tanto en su nombre como en su patrimonio, sea por acción como por omisión.

ARTÍCULO 12°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Asamblea, previa vista al interesado, con estricta observancia del derecho de defensa, el que se regirá en forma primaria por el presente Estatuto y, en forma, subsidiaria por las leyes de Procedimiento de la Nación, en cuanto sea de aplicación. En todos los casos, el afectado podrá. interponer - dentro del término de cinco días de notificado de la sanción - el recurso de apelación para ser debatido ante la primera Asamblea que se celebre, recurso que tendrá efecto devolutivo.

TÍTULO IV. ÓRGANOS DE CONDUCCIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 13°.- La Federación será dirigida, representada y administrada por un Órgano de Conducción, denominado en adelante Mesa Ejecutiva, compuesto de cuatro integrantes que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Serán elegidos por la Asamblea de entre los representantes de las Entidades Miembro Activas, renovándose por mitades anualmente según el siguiente orden: a) Presidente y Tesorero y b) Vicepresidente y Secretario. Su mandato durará dos ejercicios y podrán ser reelectos por un solo período consecutivo, para un próximo período de 2 ejercicios, en el mismo o en cualquier otro cargo: Los miembros de la Mesa Ejecutiva permanecerán en sus funciones hasta tanto sean reemplazados por las nuevas autoridades elegidas, no pudiendo abandonar sus funciones hasta dicho momento. Si se produjera abandono de las funciones de conducción, los miembros salientes serán responsables en forma solidaria de cualquier daño y/o perjuicio que pudiere sufrir la Federación por el hecho del abandono.

ARTÍCULO 14°.- La Asamblea designará entre los representantes de las Entidades Miembro Activas a una Comisión Revisora de Cuentas que actuará como Órgano de Fiscalización compuesta por dos representantes titulares y un suplente, que durarán dos ejercicios en su mandato, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo. Serán elegidos simultáneamente con la elección del Presidente y Tesorero.

ARTÍCULO 15°.- Para integrar la Mesa Ejecutiva o el Órgano de Fiscalización se requiere ser representante de una Entidad Miembro Activa la cual no podrá adeudar cuotas anuales y/o extraordinarias.

ARTÍCULO 16°.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, el mismo será cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo que resta del mandato, del reemplazo y/o de la licencia en su caso. Si alguno de los integrantes de la Mesa Ejecutiva fuera reemplazado como representante por su entidad de origen, quedara expresamente a consideración de la Asamblea la decisión respecto de quien cubrirá el cargo vacante.

ARTÍCULO 17°.- La Mesa Ejecutiva se reunirá toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de dos de sus integrantes o a solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas, debiendo en todos estos casos celebrarse la reunión dentro de los treinta días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en forma fehaciente y con una antelación de diez días. Las decisiones de la Mesa Ejecutiva se adoptarán con el quórum legal, el que se fija con la presencia, de no menos de la mitad más uno de sus miembros. Cuando se trate un pedido de reconsideración de una decisión de la Mesa Ejecutiva se requerirá el voto de sus cuatro miembros con decisión unánime

ARTÍCULO 18°.- Son atribuciones y obligaciones de la Mesa Ejecutiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir éste Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en casos de dudas, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la Administración de la Federación.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de las instituciones que soliciten su ingreso a la Federación, ad-referéndum de la Asamblea.
e) Proponer a la Asamblea la designación y remoción del personal técnico y administrativo de nivel jerárquico.
f) Designar el personal administrativo y de servicios para cubrir los cargos habilitados por la Asamblea.
g) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de las Entidades Miembro con la anticipación requerida por el artículo 28° para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifica el Art. 1.881 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice. Salvo los casos de adquisición o enajenación de bienes raíces y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la previa autorización por parte de la Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de la Asamblea.
j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.
k) Realizar todo acto de simple gestión que sea necesario para la consecución de los fines de la Federación.

ARTICULO 19°.- Cuando por cualquier circunstancia la Mesa Ejecutiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, los miembros restantes de la Mesa Ejecutiva procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea integrante de la Mesa Ejecutiva o la Comisión Revisora de Cuentas tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO 20°.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Examinar los libros y documentos de la Federación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Mesa Ejecutiva cuando lo estime conveniente o necesario
c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos, comprobando el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de las entidades nucleadas en la Federación.
e) Dictaminar sobre Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Mesa Ejecutiva.
f) Convocar a la Asamblea si omitiere hacerlo la Mesa Ejecutiva.
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Mesa Ejecutiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración de la Federación.

TÍTULO V. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

ARTÍCULO 21°.- El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la Federación, pudiendo ser asistido por profesionales cuando las circunstancias así lo impongan, ad referéndum de la Mesa Ejecutiva
b) Convocar a las sesiones de la Mesa Ejecutiva y presidir éstas y las Asambleas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Mesa Ejecutiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario General las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Mesa Ejecutiva, la correspondencia y todo documento emanado de la Federación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los documentos de Tesorería que correspondan, de acuerdo con lo resuello por la Mesa Ejecutiva; no permitiendo que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Mesa Ejecutiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Federación, observando y haciendo observar el Estatuto en cuanto de él dependa, reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y de la Mesa Ejecutiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad referéndum de la primera sesión que celebre la Mesa Ejecutiva.

ARTÍCULO 22°- El Vicepresidente estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones
a) Colaborar con las tareas de la Presidencia, reemplazando al titular, al Secretario o al Tesorero en caso de ausencia, vacancia o renuncia, con iguales deberes y atribuciones. Cuando la ausencia resultare definitiva, la Asamblea designará un nuevo Presidente, Secretario o Tesorero, quien completará el período de mandato del reemplazado;
b) Coordinar las Comisiones que cree la Asamblea para fines específicos, procurando todos los medios que sean necesarios para que las mismas lleven a cabo la o las tareas encomendadas.

TITULO VI. DEL SECRETARIO.

ARTICULO 23°.- El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes o atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Mesa Ejecutiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con, el Presidente la correspondencia y todo documento de la Federación;
c) Citar a las sesiones de la Mesa Ejecutiva, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 17°.
d) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de la Mesa Ejecutiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Entidades Miembro.
e) Preparar los asuntos a tratar en las sesiones de la Asamblea y de la Mesa Ejecutiva
f) Convocar a las Asambleas, de acuerdo con lo prescripto en los Art. 27 y 28°.

TÍTULO VII. DEL TESORERO.

ARTÍCULO 24.- El Tesorero o quien lo reemplace, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Asistir a las sesiones de Mesa Ejecutiva y a las Asambleas;
b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de las entidades asociadas, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Mesa Ejecutiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Mesa Ejecutiva para ser sometido a la consideración de la Asamblea Ordinaria
e) Firmar con, el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Mesa Ejecutiva;
f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Federación y, a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados en caja, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Mesa Ejecutiva, para afrontar los gastos de urgencia o pagos comunes.
g) Dar cuenta del estado económico de la Federación a la Mesa Ejecutiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan.

TÍTULO VIII. DE LAS ASAMBLEAS.

ARTÍCULO 25°.- La Asamblea es el órgano máximo de la Federación. Sus decisiones serán vinculantes para la gestión de la Mesa Ejecutiva. Conforme se desarrolla en los artículos siguientes, fija las políticas generales de la Federación. El cumplimiento de estas políticas será el elemento objetivo de valoración de la gestión de la Mesa Ejecutiva.

ARTÍCULO 26°.- Habrá dos clases de Asamblea: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al alío, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura es el 31 de diciembre de cada año, en la cual se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Elegir, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Mesa Ejecutiva y de la Comisión Revisora de Cuentas que correspondieran.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de las Entidades Miembro en condiciones de votar y presentados a la Mesa Ejecutiva hasta treinta (30) días antes de la convocatoria respectiva.
e) Fijar el valor de las cuotas o establecer los aportes extraordinarios de las Entidades Miembro.

ARTÍCULO 27°.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Mesa Ejecutiva estime necesario o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o un diez por ciento (10%) de las Entidades Miembro con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o sé negare infundadamente, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.

ARTÍCULO 28°.- Las Asambleas serán convocadas con no menos de quince (15) días de antelación y se informará a las Entidades Miembro en forma fehaciente, debiéndose expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá enviarse, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá ser publicada un (1) día en el Boletín Oficial y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y términos previstos en las disposiciones legales en vigencia.

ARTÍCULO 29°.- Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas de Estatuto o de reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de las Entidades Miembro con no menos de treinta días de anticipación. En la Asamblea no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos, en el orden del día.

ARTÍCULO 30°.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto, fusión, escisión y/o disolución de la Federación, sea cual fuere el número de Entidades Miembro presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de las entidades en condiciones de votar. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Federación o en su defecto por el Vicepresidente, o bien por quien la Asamblea designe por mayoría de los representantes presentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 31°.- Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los representantes -de las Entidades Miembro Activas presentes con derecho a voto, salvo en los casos de reforma de estatuto, fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de los representantes de las Entidades Miembro Activas- presentes. Ninguna Entidad Miembro Activa podrá tener más de un voto y los miembros de la Mesa Ejecutiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no pueden votar en asuntos relacionados con su gestión.

TÍTULO IX. DE LAS REUNIONES.

ARTÍCULO 32°.- Se harán como mínimo dos (2) reuniones presenciales por año, que no revisten el carácter de Asambleas, cuyas conclusiones se trasladarán a la Mesa ejecutiva para su consideración y ejecución.

ARTÍCULO 33°.- las convocatorias a las reuniones se realizarán siguiendo el mismo procedimiento descripto en el Art. 17° para las reuniones de Mesa Ejecutiva

ARTÍCULO 34°.-Además de las dos (2) reuniones presenciales, señaladas en el Art. 32°, se podrán realizar otras reuniones en la modalidad presencial o virtud, las que tendrán el mismo carácter y requerimientos establecidos en los Art. 32° y 33°.

TÍTULO X. DEL ACTO ELECCIONARIO.

ARTÍCULO 35°.- Cuando se convoquen a Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de las Entidades Miembro Activas en condiciones de elegir y ser elegidas, el que será puesto en conocimiento de todas las Entidades Miembro Activas con al menos quince (15) días corridos de antelación a la fecha fijada para el acto. La elección de los integrantes de la Mesa Ejecutiva (Art. 13°) y de la Comisión
Revisora de Cuentas (Art. 14°), se efectuarán mediante el voto secreto y directo de los representantes de las Entidades Miembro Activas presentes con derecho a voto, no siendo admisible el voto por poder.

ARTÍCULO 36°.- Para elegir las autoridades, se realizará la definición de los candidatos y la elección del mismo según el siguiente orden y metodología:
Orden de prelación: 1 o. Presidente, 2do. Tesorero, 3ro. Revisores de Cuenta y 4to. Revisor de Cuenta Suplente, o 1ro. Vicepresidente y 2do. Secretario.
Definición de los candidatos: Para cada uno de los cargos, los representantes presentes de las Entidades Miembro con derecho a voto, colocarán en primera instancia el nombre del candidato que cada uno de los representantes proponga en forma independiente para el cargo en cuestión dentro de un sobre. Una vez efectuada la votación de los presentes, se procederá a la apertura de los sobres en presencia de todos los representantes, y se contarán los votos obtenidos por cada uno de ellos. Los dos representantes propuestos que hayan obtenido mayor cantidad de votos, quedan definidos "candidatos" y serán sometidos a una segunda instancia de votación a realizarse en forma similar a la primera.
Elección de Candidatos: Una vez efectuada la definición de los dos candidatos para un cargo dado, se procederá a la votación, luego de realizada la misma, se procederá a la apertura de los sobres en presencia de todos los representantes, y se contarán los votos obtenidos por cada uno de ellos. Se proclamará para ocupar el cargo en cuestión al candidato que haya obtenido mayor cantidad de votos. En caso de empate, en cualesquiera de las instancias, se repetirá el procedimiento hasta tanto se logre una diferencia de votos.
Si alguno de los representantes más votado en la primera instancia, no deseara ser electo, deberá manifestarlo ante los representantes presentes. Para este caso la elección caerá entre los segundos más votados.

TÍTULO XI. DISOLUCIÓN.

ARTICULO 37°.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Federación, mientras exista suficiente cantidad de entidades dispuestas a sostenerla en un número equivalente a la conformación de la Mesa Ejecutiva, quienes en tal caso, se comprometen a perseverar el cumplimiento de los objetivos de la Federación.
De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores que podrán ser la Mesa Ejecutiva u otra comisión especial que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la Federación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinarán a una entidad oficial o privada sin fines de lucro, con personería jurídica con domicilio en el país y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el organismo que la sustituya conforme lo determine la Asamblea disolutoria.